Reglamento de crédito y tarifas
Producto: crédito productivo y de consumo entre $1.000.000 y $5.000.000 COP, otorgado por Prokap IB S.A.S. (NIT 900.522.890-3) exclusivamente con recursos propios.
| Concepto | Valor | Condición |
|---|---|---|
| Tasa de interés remuneratoria | Hasta 22,90% E.A. | Siempre inferior a la tasa de usura vigente certificada por la Superintendencia Financiera |
| Interés moratorio | Máximo legal | 1,5 veces el interés bancario corriente, sin exceder la usura (Art. 884 C. de Co.) |
| Seguro de vida deudor | $1,05 por mil / mes sobre saldo | Obligatorio como condición del crédito. Admite endoso de póliza propia con amparo equivalente, caso en el cual no se cobra |
| Comisión de administración MiPyme | 5% del desembolso, diferida en el plazo | Aplica a crédito con destino productivo (Ley 590 de 2000, Art. 39, y resoluciones del Consejo Superior de la Microempresa). En crédito de consumo no se cobra, pues computaría como interés |
| Aval / garantía | 8% del capital + IVA, diferido | Opcional. Solo si el solicitante no presenta codeudor o garantía admisible. Nunca pre-seleccionado |
| Firma electrónica | $0 | Incluida en el proceso digital (OTP certificado) |
| Estudio de crédito | $0 | Sin costo, apruebe o no |
| Pago anticipado | $0 | Sin sanción ni penalidad (Ley 1555 de 2012) |
Mecanismo de cuota: cuota fija mensual bajo sistema de amortización gradual (francés): cada cuota paga primero los intereses del mes sobre el saldo y el resto abona a capital, de modo que el capital siempre queda amortizado dentro del plazo elegido (máximo 24 meses). Es el sistema estándar y plenamente legal en Colombia; la ley no impone un sistema de amortización, prohíbe cobrar interés sobre interés (Art. 886 C. de Co.) y exceder la tasa de usura, condiciones que este plan cumple.
El costo efectivo total del crédito (que incluye interés, comisión y aval si aplica) se muestra en el simulador y en el plan de pagos antes de contratar. La elección u omisión del aval no modifica la tasa de interés ni condiciona la aprobación del crédito.
Derecho de retracto (Ley 1480 de 2011, Art. 47)
Puedes desistir del crédito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al desembolso, devolviendo la totalidad del capital recibido. En ese caso no se cobrarán intereses remuneratorios y se reembolsará cualquier suma pagada por servicios no prestados.
Cómo ejercerlo: envía el formato diligenciado a john.velasquez@prokapib.com o radícalo por nuestros canales PQR. Formato sugerido:
- Nombre completo y documento de identidad.
- Número de crédito (radicado VC-…).
- Manifestación expresa: “Ejerzo mi derecho de retracto sobre el crédito indicado”.
- Fecha y firma (física o electrónica).
Confirmaremos la recepción el mismo día hábil y te indicaremos la cuenta para la devolución del capital.
Advertencia de no captación
Prokap IB S.A.S. no capta recursos del público de manera masiva ni habitual, no recibe depósitos, ahorros ni aportes de terceros, y no realiza intermediación financiera. Todos los créditos se originan con patrimonio propio de la sociedad y sus accionistas, en cumplimiento del Decreto 1981 de 1988 y demás normas concordantes. Prokap IB S.A.S. no es vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia; su actividad de crédito está sujeta al Estatuto del Consumidor bajo supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Habeas Data y centrales de riesgo
La consulta y el reporte ante operadores de información financiera (Datacrédito/TransUnion) solo se realizan con tu autorización previa, expresa e informada (Ley 1266 de 2008). Todo consentimiento queda registrado con fecha, hora, dirección IP y huella criptográfica del texto aceptado. El reporte negativo, cuando aplique, se realiza previa comunicación con al menos 20 días calendario de antelación, como exige la ley.
Derechos del titular, canales y procedimientos: consulta la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos de Prokap IB.
Pagaré electrónico y firma
Los documentos de crédito se firman electrónicamente mediante códigos de un solo uso (OTP) verificados por celular y correo, conforme a la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. El pagaré en blanco y su carta de instrucciones (Art. 622 C. de Co.) se emiten en forma desmaterializada y se entregan en custodia y anotación en cuenta a Deceval, garantizando su unicidad, integridad e inalterabilidad.