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Qué pasa con las deudas cuando alguien muere en Colombia

John Velásquez
Director General de Prokap IB y embajador de educación financiera · 29 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Cuando muere alguien cercano, las cuentas son lo último en lo que uno quiere pensar. Pero pronto llegan los extractos y las llamadas del banco: ¿quién paga ahora? Aquí te explicamos con calma qué pasa con las deudas en Colombia, qué protege tu patrimonio y qué hacer, y qué no, en el primer mes.

Lo esencial en tres ideas

Tres ideas para tener claras desde el primer día:

  1. Las deudas no desaparecen, pero se pagan primero con los bienes que dejó la persona o con el seguro del crédito, si lo tenía.
  2. Los herederos no responden con su propia plata más allá de lo que heredan, siempre que acepten con beneficio de inventario y no hagan ciertos actos antes de tiempo.
  3. Quien firmó como codeudor o avalista sí sigue obligado, y le pueden cobrar toda la deuda.

Las presentamos en mitos financieros en Colombia y en finanzas en pareja y familia; aquí vamos al paso a paso. Este artículo es educativo y no es asesoría jurídica: para tu caso, consulta a un abogado.

La herencia paga primero: qué es la masa sucesoral

La sucesión se abre en el momento de la muerte, en el último domicilio de la persona (Código Civil, art. 1012). Quien hereda a título universal recibe los bienes, los derechos y también las obligaciones transmisibles (Código Civil, art. 1008). Al conjunto de todo eso se le llama masa sucesoral o herencia.

Antes de repartir, la ley ordena restar los costos de abrir la sucesión, las deudas hereditarias, los impuestos que graven toda la masa, los alimentos forzosos y la porción conyugal si hay lugar a ella. Lo que queda es lo que se reparte (Código Civil, art. 1016). Si la persona estaba casada o tenía sociedad patrimonial, esa sociedad se liquida en el mismo proceso (Código General del Proceso, art. 487).

De los bienes del fallecido a lo que se reparte Diagrama de tres pasos. Uno: se reúnen los bienes, derechos y deudas de la persona fallecida; si tenía sociedad conyugal o patrimonial, primero se liquida. Dos: se restan los costos de la sucesión, las deudas, los impuestos que graven toda la masa, los alimentos forzosos y la porción conyugal si aplica. Tres: lo que queda, el acervo líquido, se reparte entre los herederos. Si las deudas superan los bienes, no queda nada por repartir. Primero se paga, después se reparte 1. Se reúne todo Casa, carro, cuentas, CDT, lotes... y también las deudas. Si había sociedad conyugal o patrimonial, se liquida primero. 2. Se resta • Costos de la sucesión • Deudas del fallecido • Impuestos de toda la masa • Alimentos forzosos • Porción conyugal, si aplica 3. Se reparte Lo que queda (acervo líquido) va a los herederos según el testamento o la ley. Si las deudas superan los bienes, no queda nada por repartir. Las deudas se dividen entre los herederos según su parte; con beneficio de inventario, cada uno responde solo hasta el valor de lo que hereda.
Figura 1. Cómo se forma lo que se reparte en una sucesión. Fuente: elaboración propia con base en el Código Civil (arts. 1016 y 1411) y el Código General del Proceso (art. 487).

Si no alcanza, ¿a quién se le paga primero?

Cuando los bienes no cubren todas las deudas, no todos los acreedores están en la misma fila. El Código Civil los ordena en cinco clases (Código Civil, arts. 2492 a 2510):

Orden en que se pagan los acreedores cuando los bienes no alcanzan Escalera de cinco clases de créditos. Primera clase, sobre todos los bienes: costas judiciales en interés de los acreedores, gastos funerarios necesarios, gastos de la última enfermedad, salarios y prestaciones de trabajadores, e impuestos. Segunda clase: el acreedor prendario sobre el bien dado en prenda. Tercera clase: los créditos hipotecarios sobre el inmueble hipotecado. Cuarta clase: casos especiales, como los de hijos o personas bajo tutela contra quien administraba sus bienes. Quinta clase: créditos sin garantía ni privilegio, que se pagan a prorrata con lo que sobre. La fila de los acreedores 1.ª clase · sobre todos los bienes Costas judiciales, funeral necesario, última enfermedad, salarios, impuestos 2.ª clase · prenda Quien tiene un bien en prenda, como un vehículo, se paga con ese bien 3.ª clase · hipoteca El banco hipotecario se paga con el inmueble hipotecado 4.ª clase · casos especiales Por ejemplo, de hijos o personas bajo tutela 5.ª clase · sin garantía Se pagan a prorrata con lo que sobre Lo que una clase preferente no alcance a cobrar pasa a la quinta clase (art. 2510).
Figura 2. Clases de créditos según el Código Civil, resumidas; cada caso puede tener reglas especiales. Fuente: elaboración propia con base en el Código Civil (arts. 2492 a 2510).

Muchas tarjetas y créditos de libre inversión no tienen prenda ni hipoteca, así que suelen quedar en la quinta clase: si la herencia no alcanza, reciben solo una parte, a prorrata.

Beneficio de inventario: cómo proteger tu patrimonio

El beneficio de inventario hace que los herederos respondan por las deudas solo hasta el valor de lo que heredan (Código Civil, art. 1304). Además, las deudas y bienes propios del heredero no se mezclan con los de la sucesión (Código Civil, art. 1316). Cada heredero responde por las deudas según su cuota: el que hereda un tercio paga, como máximo, un tercio, y con beneficio de inventario nunca más de lo que valga lo que recibe (Código Civil, art. 1411).

Ejemplo de una herencia con más deudas que bienes Ejemplo de una persona que deja bienes por 40 millones de pesos: un lote de 20 millones, una moto de 8 millones y ahorros por 12 millones. Deja un crédito de 15 millones con seguro de vida deudor, que paga la aseguradora, y otras deudas sin seguro por 50 millones. Sus dos hijos aceptan con beneficio de inventario: los acreedores se pagan hasta los 40 millones de la herencia y los 10 millones restantes no salen del patrimonio propio de los hijos. Cada hijo responde como máximo por 20 millones, lo que vale su parte. Una herencia con más deudas que bienes Ejemplo Bienes que deja: $40 millones Lote $20 M Moto $8 M Ahorros $12 M Deudas sin seguro: $50 millones Se pagan hasta $40 M con la herencia $10 M No salen del bolsillo de los hijos Crédito con seguro de vida deudor: $15 millones Paga la aseguradora Dos hijos con beneficio de inventario: cada uno responde como máximo por $20 millones, lo que vale su mitad. No reciben bienes, pero tampoco pagan con su sueldo ni con su casa lo que faltó.
Figura 3. Ejemplo ilustrativo y simplificado (sin costos del proceso ni impuestos), siempre que el seguro cubra el caso. Fuente: elaboración propia con base en el Código Civil (arts. 1304 y 1411).

Lo que puede hacerte perder la protección

En cambio, conservar e inspeccionar los bienes, o administrarlos de forma provisional y urgente, no cuenta por sí solo como aceptar la herencia (Código Civil, art. 1300). Puedes aceptar con beneficio de inventario mientras no hayas hecho un acto de heredero (Código Civil, art. 1309). En un proceso judicial, si el heredero no dice cómo acepta, se entiende que lo hace con beneficio de inventario (Código General del Proceso, art. 488).

El seguro de vida deudor y los seguros de vida

Muchos créditos traen un seguro de vida deudor. Si cubre el caso, la aseguradora le paga a la entidad el saldo. Según un concepto de la entonces Superintendencia Bancaria, ese saldo incluye el capital, los intereses corrientes hasta la fecha del fallecimiento y, si había mora, también los intereses moratorios y las primas no pagadas (Superintendencia Bancaria de Colombia, 2004). Si el valor asegurado supera la deuda, el acreedor solo recibe lo que se le debía y el saldo va a los demás beneficiarios (Código de Comercio, art. 1144).

Un seguro de vida común, en cambio, se paga a los beneficiarios que la persona designó. Si no designó a nadie, la mitad va al cónyuge y la otra mitad a los herederos (Código de Comercio, art. 1142).

Para reclamar, avisa a la aseguradora dentro de los tres días siguientes a enterarte del fallecimiento; el contrato puede dar más plazo, pero no menos (Código de Comercio, art. 1075). Una vez acreditas tu derecho, la aseguradora tiene un mes para pagar o debe intereses de mora (Código de Comercio, art. 1080). La acción prescribe, por regla general, en dos años desde que conociste el hecho (Código de Comercio, art. 1081). Más detalles en seguros: ¿gasto o protección?

Codeudores, avalistas, cuentas conjuntas e hipotecas

Quién responde y qué pasa con los productos compartidos
SituaciónQué pasa
Firmaste como codeudor solidarioEl acreedor puede cobrarte toda la deuda a ti, sin dividirla (Código Civil, art. 1571).
Firmaste un pagaré «por aval»El avalista queda obligado en los mismos términos que el deudor (Código de Comercio, art. 636); quienes firman en el mismo grado se obligan solidariamente (art. 632).
El fallecido era codeudor de otra personaLa obligación pasa a sus herederos: entre todos responden por el total, y cada uno solo por la cuota de su parte de la herencia (Código Civil, art. 1580).
Cuenta de ahorros o corriente a nombre de dos o másCualquiera de los titulares puede disponer, salvo otro pacto con el banco (Código de Comercio, arts. 1384 y 1397). En la cuenta corriente colectiva, los titulares son deudores solidarios de los saldos a cargo, como un sobregiro (art. 1384).
Vivienda con hipotecaLa acción hipotecaria se dirige contra quien tenga el inmueble, y la hipoteca no se cancela, ni en parte, hasta que se pague toda la deuda (Código Civil, art. 1583, num. 1).
Eras solo referencia personalQuienes cobran no pueden contactar a referencias personales; al avalista o codeudor sí, pero con las mismas reglas de horarios y canales (Ley 2300 de 2023, arts. 3 y 4).

¿Y la pareja? No queda obligada solo por serlo: responde si firmó como codeudora, por las deudas de la sociedad conyugal o patrimonial o como heredera, en la parte que herede. Y poder retirar de una cuenta conjunta no te hace dueño de todo: lo que era del fallecido sigue siendo herencia.

Sucesión en notaría o en juzgado

La sucesión paga las deudas y pasa los bienes a los herederos. Hay dos caminos:

Sucesión notarial y sucesión judicial
En notaríaEn juzgado
CuándoCuando los herederos están de acuerdo en la reparticiónCuando no hay acuerdo; también la puede pedir un acreedor
CómoSolicitud con inventario y avalúos y trabajo de partición; edicto de 10 días en la notaría; escritura públicaDemanda con inventario de bienes y deudas; notificación a herederos; audiencia de inventarios y avalúos; partición aprobada por sentencia
InventarioSe presenta con la solicitud, junto con la particiónIncluye bienes y deudas; los acreedores pueden presentarse hasta la diligencia de inventario y el partidor separa bienes para pagar las deudas
Ten en cuentaPor lo general se necesita abogado; según la cuantía, la solicitud la pueden presentar los interesadosEl juez emplaza a quienes se crean con derecho e informa a la DIAN

Fuentes: Ministerio de Justicia y del Derecho (2017) y Código General del Proceso (arts. 488 a 509). Si la persona vivía en unión libre no declarada, primero hay que declararla por vía judicial (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2017). Sin dinero para un abogado, puedes acudir a la personería, la Defensoría del Pueblo, los consultorios jurídicos o las notarías de tu municipio (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2017).

Qué hacer los primeros 30 días

Ruta de los primeros 30 días después de un fallecimiento Línea de tiempo en cuatro momentos. Días 1 y 2: registrar la defunción en la oficina de registro del estado civil y pedir varias copias del registro civil. Días 1 a 3: avisar a las aseguradoras. Semana 1: reunir papeles y avisar por escrito a cada entidad, preguntando el saldo a la fecha del fallecimiento y si el crédito tenía seguro. Semanas 2 y 3: hacer la lista de bienes y deudas con soportes. Semana 4: decidir con un abogado si la sucesión va por notaría o por juzgado. Durante todo el mes: no vender ni repartir bienes y no usar tarjetas ni claves del fallecido. El primer mes, paso a paso 1 2 3 4 Días 1 a 3 Registro de defunción (2 días) y aviso a las aseguradoras Semana 1 Reunir extractos, pagarés y pólizas; avisar por escrito a cada entidad Semanas 2 y 3 Lista de bienes y deudas con soportes y valores Semana 4 Con un abogado: ¿notaría o juzgado? Durante todo el mes • No vendas ni repartas bienes de la herencia. • No uses las tarjetas, cuentas ni claves del fallecido. • No pagues deudas con tu plata sin saber si hay seguro y cuánto vale la herencia.
Figura 4. Ruta sugerida para el primer mes; los plazos legales están citados en el texto. Fuente: elaboración propia con base en el Decreto 1260 de 1970 (art. 73), el Código de Comercio (art. 1075) y el Código Civil (arts. 1300 a 1302).
  1. Registra la defunción dentro de los dos días siguientes, en la oficina de registro del lugar donde ocurrió. Deben hacerlo, entre otros, el cónyuge, los parientes más próximos o la funeraria (Decreto 1260 de 1970, arts. 73 y 74). Pide varias copias.
  2. Escribe a cada entidad y a cada aseguradora. Pide el saldo a la fecha del fallecimiento y pregunta si el crédito tenía seguro de vida deudor y codeudores. Guarda el radicado.
  3. Haz la lista de bienes y deudas con valores y soportes: el juzgado la exige con la demanda (Código General del Proceso, art. 489) y la notaría, con la solicitud.
  4. Cuida la casa. Si dependían de ese ingreso, usa con orden tu fondo de emergencia: primero vivienda, comida y servicios.

Preguntas frecuentes

¿Los hijos tienen que pagar con su plata las deudas de sus padres?

No, si aceptan la herencia con beneficio de inventario y no venden ni reparten bienes antes de tiempo. En ese caso responden solo hasta el valor de lo que heredan. Si firmaron como codeudores o avalistas, sí les pueden cobrar.

¿El banco puede cobrarle al codeudor si el deudor muere?

Sí. Al codeudor solidario el acreedor le puede cobrar toda la deuda, y el avalista queda obligado en los mismos términos que el deudor. Si el crédito tenía seguro de vida deudor y cubre el caso, la aseguradora paga el saldo.

¿Cuánta plata entrega un banco sin juicio de sucesión?

Hasta $97.617.597 entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT y cheques de gerencia, del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027, según la Carta Circular 69 de 2026 de la Superintendencia Financiera. Cada banco define sus requisitos.

¿Cuándo se puede hacer la sucesión en notaría?

Cuando los herederos están de acuerdo en cómo repartir los bienes. Si no hay acuerdo, la sucesión va a un juzgado. En ambos casos se presenta un inventario y avalúo de los bienes.

¿Qué pasa con la casa que tiene hipoteca?

La hipoteca sigue sobre el inmueble hasta que se pague toda la deuda, y el banco puede dirigir la acción contra quien tenga la casa. Si el crédito tenía seguro de vida deudor que cubra el caso, la aseguradora paga el saldo al banco.

Con calma y en orden

Ante una muerte, lo primero es el duelo; lo segundo, no apresurarse. Las deudas se pagan con la herencia y los seguros, tu patrimonio queda protegido si aceptas con beneficio de inventario y quien firmó como codeudor sigue obligado. Para el trámite legal, busca un abogado. Para reorganizar el presupuesto de la casa después de la pérdida, agenda una consulta financiera de una hora ($69.900 + IVA), solo o en pareja. Y si quieres dejar todo ordenado con tu mamá o tu papá, el Plan Hogar los acompaña a los dos con las mismas 4 sesiones al mes. Prokap FP hace educación y acompañamiento: no da asesoría jurídica ni negocia deudas.

Referencias

  1. Código Civil [CC]. Ley 57 de 1887. Arts. 1008, 1012 y 1016: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr031.html; arts. 1289 y 1290: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr039.html; arts. 1300 a 1316: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr040.html; art. 1411: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr043.html; arts. 1571, 1580 y 1583: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr048.html; arts. 2492 a 2510: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr077.html
  2. Código de Comercio [C. Co.]. Decreto 410 de 1971. Arts. 632 y 636: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr019.html; arts. 1075, 1080 y 1081: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr033.html; arts. 1142 y 1144: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr035.html; art. 1384: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr042.html; art. 1397: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr043.html
  3. Código General del Proceso [CGP]. Ley 1564 de 2012. Arts. 487 a 509. 12 de julio de 2012. D.O. No. 48.489. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr017.html
  4. Decreto 1260 de 1970. Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas. Arts. 73 y 74. 27 de julio de 1970. D.O. No. 33.118. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1260_1970_pr001.html
  5. Ley 2300 de 2023. Por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores. Arts. 3 y 4. 10 de julio de 2023. D.O. No. 52.452. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2300_2023.html
  6. Ministerio de Justicia y del Derecho. (2017, 10 de diciembre). ¿Cómo se tramita un proceso de sucesión cuando los herederos están de acuerdo en la distribución de los bienes? [LegalApp]. https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Como-se-tramita-un-proceso-de-sucesi%C3%B3n-cuando-los-herederos-estan-de-acuerdo-en-la-distribucion-de-los-bienes.aspx
  7. Superintendencia Bancaria de Colombia. (2004, 3 de diciembre). Seguro de vida grupo deudores (Concepto 2004048940-1). Superintendencia Financiera de Colombia. https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/19067
  8. Superintendencia Financiera de Colombia [SFC]. (2026, 9 de octubre). Carta Circular 69 de 2026: divulgación de los montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros. https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=1083598
John Velásquez

Director General de Prokap IB S.A.S., con más de 18 años de experiencia en banca. Embajador de educación financiera: cree que ordenar el dinero de un hogar empieza por entenderlo. Conoce su trayectoria.

Este contenido es educativo y se basa en las fuentes citadas, vigentes a la fecha de publicación. No constituye asesoría financiera, de inversión, tributaria ni legal personalizada. Para revisar tu caso, agenda una consulta financiera.

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